Estimados Clientes de ENTRE RIOS NET
Por la presente comunico a Uds. que esta firma arribó a un acuerdo con A.D.E.C.E.N. el cual fuera homologado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Ricardo Javier Mudrovici, Secretaría a cargo de la Dra. Gabriela Castel, en autos “ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS (A.D.E.C.E.N.) C/ CAGNOLI CONRADO ATILIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (Expte. 9709), mediante el cual se convino, que, sin reconocer hechos ni derecho alguno Conrado Atilio CAGNOLI en representación de ENTRE RIOS NET se compromete a notificar los futuros incrementos en el precio de los abonos por el servicio de internet que presta a sus clientes a través de ENTRE RIOS NET, con una antelación de (30) días corridos previos a su implementación, por distintos medios que garanticen el conocimiento de los clientes a través de las facturas que emita, por e-mail, o WhatsApp , comunicaciones en las cuales se explicitará en forma clara y precisa el porcentaje de los incrementos que se ha decidido implementar y la fecha a partir de la cual regirán los nuevos precios, incluyendo en la notificación la prevención que indica el artículo 30 de la Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION modificado por Resolución N° 1150/2019, que establece que en caso que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación del abono propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador.
Todo lo cual se informará asimismo en el sitio de Internet www.entrerios.net. Asimismo, ENTRERIOS NET como beneficio a la totalidad de sus clientes de internet de ENTRE RIOS NET, brindará la apertura del ancho de banda sin límite de velocidad por el término de 1 mes, y sin cargo extra alguno para los mismos.
Dicho beneficio se otorgará entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023.Se hace saber que los usuarios individuales del servicio de internet que presta ENTRE RIOS NET, que así lo deseen, pueden apartarse de la solución general adoptada para el caso en el acuerdo celebrado.
Atte. Conrado Atilio Cagnoli.
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